No hubo una reforma tributaria profunda en 2026 —el propio Gobierno adelantó a las cámaras empresarias que este año el foco está en la disciplina fiscal, no en una baja generalizada de impuestos—, pero sí hay dos cambios puntuales que impactan directo en la caja y en la liquidación de una pyme.

El crédito del Impuesto al Cheque sigue vigente para microempresas todo 2026

El Decreto 923/2025 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el esquema que permite a las microempresas usar parte de lo pagado en Impuesto al Cheque como pago a cuenta de sus cargas patronales.

  • Cuánto se puede computar: hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos efectivamente ingresado.
  • Contra qué se aplica: como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.
  • Requisito clave: tener la caracterización "272 – Microempresas Ley 25.300" en el Sistema Registral de AFIP/ARCA, y que el impuesto se haya percibido en una cuenta bancaria a nombre del propio empleador.
  • Período: aplica a remuneraciones devengadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, y los saldos no se trasladan de un mes a otro.
Si tu empresa no tiene la caracterización 272 cargada, este beneficio no se aplica solo: hay que gestionarlo puntualmente en el Sistema Registral. Vale la pena confirmarlo con tu contador antes de dar por perdido un mes de cómputo, porque no hay forma de recuperarlo después.

Nueva escala de Ganancias para sociedades, vigente desde el 1° de enero de 2026

ARCA publicó la escala de Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas aplicable a ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026. Las tres alícuotas se mantienen (no bajaron ni subieron), pero los montos de cada tramo se actualizaron:

  • Hasta $133.514.185,74 de ganancia neta imponible acumulada: 25%.
  • De $133.514.185,74 a $1.335.141.857,38: paga $33.378.546,43 más 30% sobre el excedente de $133.514.185,74.
  • Más de $1.335.141.857,38: paga $393.866.847,93 más 35% sobre el excedente de $1.335.141.857,38.

Para la mayoría de las pymes que no llegan al primer umbral, esto significa simplemente que siguen tributando a la alícuota del 25% — pero conviene revisar el número exacto si tu sociedad viene creciendo en resultado y podría estar cruzando el primer tramo este ejercicio.

Qué debería revisar tu empresa

  1. Si sos microempresa (Ley 25.300), confirmar que la caracterización 272 esté activa en el Sistema Registral antes del próximo pago de cargas patronales.
  2. Revisar que el estudio contable o el sistema de liquidación de sueldos esté tomando el 30%/15% correcto, sin arrastrar saldos de un mes a otro.
  3. Si tu sociedad cierra ejercicio este año, confirmar con tu contador cuál de los tres tramos de Ganancias le corresponde con el resultado proyectado.
  4. No asumir que "no hubo reforma tributaria" significa que no cambió nada — estos dos ajustes puntuales sí mueven la caja.