No es una novedad aislada: es la continuación de un proceso que ARCA viene aplicando desde la transición de AFIP. Esta vez hay dos puntos que ya rigen para cualquier responsable inscripto, y un cronograma más amplio que conviene tener en el radar aunque no aplique todavía.

Lo que ya es obligatorio: CAE en tiempo real

Desde el 1° de agosto de 2026, el CAE (Código de Autorización Electrónico) en tiempo real es obligatorio para todos los responsables inscriptos en IVA. Esto significa que cada comprobante debe autorizarse online, en el momento de la emisión.

El CAEA (el mecanismo alternativo que permitía facturar por lotes) queda reservado solo como contingencia: se puede usar únicamente cuando no es posible emitir online por un corte de internet, una caída del servidor propio o un corte de luz. Ya no es una opción de uso habitual.

Dato útil: ARCA también endureció las validaciones. Comprobantes que antes AFIP aceptaba pueden rechazarse hoy si el CUIT del cliente es inválido o su condición fiscal está desactualizada. Vale la pena revisar que el sistema de facturación valide esos datos antes de emitir, no después.

El otro cambio vigente: identificación en operaciones grandes

Cuando una compra o contratación es igual o superior a $10.000.000, el comprobante debe consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. Si tu empresa factura tickets de ese tamaño (equipamiento, servicios profesionales, operaciones inmobiliarias o de alto valor), es un dato más a cargar antes de emitir.

Lo que se viene: cronograma por etapas hasta 2027

La RG 5866/2026 también define un esquema nuevo, la Liquidación Electrónica Mensual, que permite agrupar en un solo comprobante las operaciones con un mismo cliente durante el mes (debe emitirse antes de fin de mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días hábiles siguientes). Por ahora aplica a sujetos puntuales, con estas fechas ya confirmadas:

  • 1° de julio de 2026: directores de SA, síndicos e integrantes de consejos de vigilancia deben facturar electrónicamente los honorarios que perciben.
  • 1° de septiembre de 2026: las aseguradoras deben emitir comprobante electrónico en operaciones con consumidores finales.
  • 1° de octubre de 2026: entidades financieras — leasing y operaciones de comercio exterior.
  • 1° de diciembre de 2026: se suma préstamos, operaciones con sujetos no inscriptos o exentos, y cargos de administradoras de tarjetas y sistemas de pago.

Ninguna de estas etapas apunta directamente a una pyme de venta de productos o servicios — son sectores específicos (seguros, bancos, tarjetas). Pero marcan la dirección: ARCA sigue ampliando qué operaciones requieren comprobante electrónico, y no sería raro que el criterio se extienda más adelante.

Qué revisar en tu empresa ahora

  • Confirmar que el sistema de facturación esté emitiendo con CAE en tiempo real, sin depender de CAEA salvo contingencia real.
  • Validar CUIT y condición fiscal del cliente antes de emitir, no solo al momento de cargarlo como cliente nuevo.
  • Si hay operaciones de $10.000.000 o más, tener el circuito para pedir y cargar el DNI/CUIL/CDI del comprador.
  • Si tu empresa cobra a través de leasing, financiación o tarjetas, seguir de cerca las fechas de octubre y diciembre por si te llega como requisito indirecto (por ejemplo, a través de qué comprobante te entrega el banco o la financiera).